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Arbitraje y Otros Procedimientos Alternativos de
SoluciСn de Controversias Comerciales


ECUADOR - LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION

Ley No. 000. RO/145 de 4 de septiembre de 1997

TITULO 1 : DEL ARBITRAJE

Validez del Sistema Arbitral

Art. 1.- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de soluciСn de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacciСn, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por Аrbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.

Arbitraje administrado o independiente

Art. 2.- El Arbitraje es administrado cuando se desarrolla con sujeciСn a esta Ley y a las normas y procedimientos expedidos por un Centro de Arbitraje, y es independiente cuando se realiza conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a esta Ley.

Arbitraje de equidad o derecho

Art. 3.- Las partes indicarАn si los Аrbitros deben decidir en equidad o en derecho, a falta de convenio, el fallo serА en equidad.

Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad, los Аrbitros actuarАn conforme a su leal saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crМtica. En este caso, los Аrbitros no tienen que ser necesariamente abogados.

Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los Аrbitros deberАn atenerse a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los Аrbitros deberАn ser abogados.

Capacidad para acudir al Arbitraje

Art. 4 - PodrАn someterse al arbitraje regulado en esta Ley las personas naturales o jurМdicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los requisitos que establece la misma.

Para que las diferentes entidades que conforman el sector pЗblico puedan someterse al arbitraje, ademАs de cumplir con los requisitos que establece esta Ley, tendrАn que cumplir los siguientes requisitos adicionales:

  • Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento de la controversia; en caso de que se quisiera firmar el convenio una vez surgida la controversia, deberА consultarse al Procurador General del Estado, dictamen que serА de obligatorio cumplimiento;
  • La relaciСn jurМdica al cual se refiere el convenio deberА ser de carАcter contractual;
  • En el convenio arbitral deberА incluirse la forma de selecciСn de los Аrbitros; y,
  • El convenio arbitral, por medio del cual la InstituciСn del sector pЗblico renuncia la jurisdicciСn ordinaria, deberА ser firmado por la persona autorizada para contratar a nombre de dicha InstituciСn.

El incumplimiento de los requisitos seЯalados acarrearА la nulidad del convenio arbitral.

DefiniciСn de Convenio Arbitral

Art. 5.- El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relaciСn jurМdica, contractual o no contractual.

El convenio arbitral deberА constar por escrito y, si se refiere a un negocio jurМdico al que no se incorpore el convenio en su texto, deberА constar en un documento que exprese el nombre de las partes y la determinaciСn inequМvoca del negocio jurМdico a que se refiere. En los demАs casos, es decir, de convenios arbitrales sobre las indemnizaciones civiles por delitos cuasidelitos, el convenio arbitral deberА referirse a los hechos sobre los que versarА el arbitraje.

La nulidad de un contrato no afectarА la vigencia del convenio arbitral.

No obstante haber un juicio pendiente ante la justicia ordinaria en materia susceptible de transacciСn, las partes podrАn recurrir al arbitraje, en este caso, conjuntamente solicitarАn al juez competente el archivo de la causa, acompaЯando a la solicitud una copia del convenio arbitral y, de hallarse pendiente un recurso, deberАn, ademАs, desistir de Иl.

Otras formas de someterse al arbitraje

Art. 6.- Se entenderА que existe un Convenio Arbitral no sСlo cuando el acuerdo figure en un Зnico documento firmado por las partes, sino tambiИn cuando resulte de intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicaciСn escrito que deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al Arbitraje.

Art. 7.- El Convenio Arbitral, que obliga a las partes a acatar el laudo que se expida, impide someter el caso a la justicia ordinaria.

Renuncia al Convenio Arbitral

Art. 8.- Las partes pueden de mutuo acuerdo renunciar por escrito al convenio arbitral que hayan celebrado, en cuyo caso cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamaciСn al Сrgano judicial competente. Se entenderА, sin embargo, que tal renuncia existe cuando, presentada por cualquiera de ellas una demanda ante un Сrgano judicial, el demandado no opone, en el tiempo de proponer excepciones, la de existencia de convenio arbitral.

El Сrgano judicial respectivo deberА sustanciar y resolver esta excepciСn, de haberse propuesto, corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones dentro de los tres dМas subsiguientes a la fecha en que se haya comunicado el traslado. Aceptada la excepciСn deberА ordenarse el archivo de la causa, en caso contrario, ejecutoriado el auto dictado por el Juez, se sustanciarА el proceso segЗn las reglas generales.

Medidas cautelares

Art. 9.- Los Аrbitros podrАn dictar medidas cautelares, de acuerdo con las normas del CСdigo de Procedimiento Civil o las que se consideren necesarias para cada caso, para asegurar los bienes materiales del proceso o para garantizar el resultado de Иste. Los Аrbitros pueden exigir una garantМa a quien solicite la medida, con el propСsito de cubrir el pago del costo de tal medida y de la indemnizaciСn por daЯos y perjuicios a la parte contraria, si la pretensiСn fuera declarada infundada en el laudo.

La parte contra quien se dicte la medida cautelar podrА pedir la suspensiСn de Иsta, si rinde cauciСn suficiente ante el tribunal.

Para la ejecuciСn de las medidas cautelares, los Аrbitros siempre que las partes asМ lo estipularen en el convenio arbitral, solicitarАn el auxilio de los funcionarios pЗblicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios sin tener que recurrir a Juez ordinario alguno del lugar donde se encuentren los bienes o donde sea necesario adoptar las medidas.

Si nada se estableciere en el convenio arbitral acerca de la ejecuciСn de las medidas cautelares, cualquiera de las partes podrА solicitar a los jueces ordinarios que ordenen la ejecuciСn de estas medidas, sujetАndose a lo establecido en el pАrrafo dos (2) y tres (3) de este artМculo, sin que esto signifique renuncia al convenio arbitral.

Demanda arbitral

Art. 10.- La demanda se presentarА ante el director del centro de arbitraje correspondiente o ante el Аrbitro o Аrbitros independientes que se hubieren establecido en el convenio. La demanda contendrА:

  1. La designaciСn del centro o del Аrbitro ante quien se la propone;
  2. La identificaciСn del actor y la del demandado;
  3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisiСn;
  4. La cosa, cantidad o hecho que se exige;
  5. La determinaciСn de la cuantМa:
  6. La designaciСn del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y,
  7. Los demАs requisitos que la Ley exija para cada caso.

Se deberАn, ademАs, cumplir los requisitos seЯalados en el artМculo 72 del CСdigo de Procedimiento Civil. A la demanda se acompaЯarА necesariamente el instrumento en que conste el respectivo convenio arbitral o copia autИntica de Иste.

Adicionalmente, se adjuntarАn las pruebas y se solicitarА la prАctica de las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en la demanda.

CitaciСn y contestaciСn de la demanda arbitral

Art. 11.- Presentada la demanda, el director del centro de arbitraje, si fuere el caso, el Аrbitro o Аrbitros independientes previa su posesiСn conforme lo establecido en el artМculo 17, calificarАn la demanda y mandarАn a citar a la otra parte, debiendo practicarse la diligencia de citaciСn dentro de los cinco dМas subsiguientes, concediИndole el tИrmino de diez dМas para que conteste con los mismos requisitos escogidos por el CСdigo de Procedimiento Civil para la contestaciСn de la demanda. Adicionalmente, se adjuntarАn las pruebas y se solicitarА la prАctica de las diligencias probatorias, que justifiquen lo aducido en la contestaciСn.

El silencio se considerarА como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda. Si al actor le fuere imposible determinar el domicilio del demandado, la citaciСn se harА mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulaciСn en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Si el demandado no compareciere en el tИrmino de diez (10) dМas despuИs de la Зltima publicaciСn, este hecho se tendrА como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda. La imposibilidad de determinaciСn del domicilio del demandado deberА justificarse con arreglo a las normas del CСdigo de Procedimiento Civil.

Art. 12.- Si el demandado tuviere su domicilio fuera del lugar de arbitraje, se le concederА un tИrmino extraordinario para que conteste la demanda, el que no podrА exceder del doble del ordinario.

Al contestar la demanda, el demandado podrА reconvenir exclusivamente sobre la misma materia del arbitraje siempre y cuando su pretensiСn pueda, conforme al arbitral, someterse al arbitraje.

En este caso se concederА al actor el tИrmino de diez dМas para que conteste la reconvenciСn.

A la reconvenciСn y su contestaciСn se deberА adjuntar las pruebas y solicitar las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en Иstas.

ModificaciСn de la demanda o contestaciСn

Art. 13.- Las partes podrАn modificar la demanda, la contestaciСn a Иsta, la reconvenciСn a la demanda, o la contestaciСn a Иsta, por una sola vez, en el tИrmino de cinco dМas luego de presentada cualquiera de Иstas. Las partes tendrАn el tИrmino de tres dМas para contestar cualquiera de las modificaciones, en cuyo caso no correrАn los tИrminos que estuvieren transcurriendo.

Art. 14.- Si el demandado, una vez citado con la demanda no compareciere al proceso, su no comparecencia no impedirА que el arbitraje continЗe su curso.

Audiencia de MediaciСn

Art. 15.- Una vez contestada o no la demanda o la reconvenciСn, el director del centro de arbitraje o el Аrbitro o Аrbitros independientes notificarАn a las partes, seЯalando dМa y hora para que tenga lugar la audiencia de mediaciСn a fin de procurar un avenimiento de las partes. En la audiencia podrАn intervenir las partes, sus apoderados o representantes y podrАn concurrir con sus abogados defensores. Esta audiencia se efectuarА con la intervenciСn de un mediador designado por el director del centro de arbitraje o el tribunal independiente, quien escucharА las exposiciones de los interesados, conocerА los documentos que exhibieren y tratarА que lleguen a acuerdo que ponga tИrmino a la controversia, lo cual constatarА en un acta que contendrА exclusivamente lo convenido por las partes y no los incidentes, deliberaciones o propuestas realizadas en la audiencia. El acta en la que conste la mediaciСn total o parcial de la controversia tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y ejecutarА del mismo modo que las sentencias de Зltima instancia, siguiendo la vМa de apremio, sin que el Juez ordinario acepte excepciСn alguna ni sea necesario iniciar un nuevo juicio.

Si concurriere una sola de las partes serА escuchada y se anotarА la ausencia de la otra, a la que se declararА en rebeldМa, lo que serА tomado en cuenta para la condena en costas.

DesignaciСn de Аrbitros

Art. 16 - De no existir acuerdo total en la audiencia de mediaciСn, el director del centro de arbitraje enviarА a las partes la lista de Аrbitros, para que de comЗn acuerdo designen en el tИrmino de tres dМas los Аrbitros principales y el alterno que deban integrar el tribunal.

Los acuerdos parciales a que arriben las partes en la audiencia de mediaciСn serАn aprobados conforme a lo previsto en el artМculo anterior.

Las partes, de comЗn acuerdo, podrАn designar Аrbitros de fuera de la lista presentada por el respectivo centro.

Las partes podrАn acordar expresamente y por escrito que sea un solo Аrbitro el que conozca de la controversia. Este Аrbitro tendrА su alterno.

Si las partes no efectuaren la designaciСn de alguno o varios Аrbitros o no se pusieren de acuerdo en ella, la designaciСn se harА por sorteo, para lo cual el Director del centro de arbitraje notificarА a las partes a fin de que, en la fecha y hora que se seЯale y ante el presidente del centro de arbitraje, se efectЗe el sorteo, de cuya diligencia se sentarА el acta respectiva, quedando en esta forma legalmente integrado el tribunal de arbitraje.

En tratАndose de arbitraje independiente, las partes designarАn en el convenio arbitral al Аrbitro o Аrbitros principales y al alterno que deban integrar el tribunal.

Si las partes no se pusieren de acuerdo para nombrar todos los Аrbitros, los designados, una vez posesionados, nombrarАn a los que faltaren.

En el evento de que el Аrbitro o Аrbitros independientes no aceptaren o no se posesionaren de su cargo y los Аrbitros posesionados no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de los Аrbitros que faltaren, cualquiera de las partes podrА pedir la designaciСn de Иstos al director del centro de arbitraje mАs cercano al domicilio del actor. Dicha designaciСn se la harА conforme a lo establecido en el presente artМculo.

ConstituciСn del tribunal

Art. 17.- El tribunal se constituirА con tres Аrbitros principales y un alterno, quien intervendrА inmediatamente en el proceso en caso de falta, ausencia o impedimento definitivo de un principal. Los Аrbitros designados, dentro de tres dМas de haber sido notificados, deberАn aceptar o no el cargo. Si guardan silencio se entenderА que no aceptan. Una vez aceptada la designaciСn, los Аrbitros serАn convocados por el director del centro para tomar posesiСn de sus cargos ante el presidente del centro de arbitraje y procederАn a la designaciСn del presidente y del secretario del Tribunal de lo cual se sentarА la respectiva acta.

El presidente designado dirigirА la sustanciaciСn del arbitraje y actuarА como secretario del tribunal la persona designada por el tribunal de entre los constantes de la lista de secretarios del centro de arbitraje.

Para el caso de Аrbitros independientes el tribunal se posesionarА ante un notario y actuarА como secretario la persona designada por los propios Аrbitros.

ObligaciСn de cumplir el encargo de Аrbitro

Art. 18.- Aceptado por los Аrbitros el cargo de tales, Иstos tienen la obligaciСn irrestricta de cumplir las funciones que la presente Ley les asigna, debiendo responder a las partes, en caso de incumplimiento de sus funciones por los daЯos y perjuicios que su acciСn u omisiСn les causare, a menos que se trate de un impedimento justificado.

Si un Аrbitro dejase de constar en la lista mencionada en el artМculo 41 continuarА actuando como tal hasta la resoluciСn de la controversia conocida por el Tribunal que integra.

Inhabilidades para ser Аrbitro

Art. 19.- No podrАn actuar como Аrbitros las personas que carezcan de capacidad para comparecer por sМ mismas en juicio.

Son causas de excusa de los Аrbitros las previstas en el CСdigo de Procedimiento Civil para los jueces.

El Аrbitro que conociera que Иsta incursС en inhabilidad para ejercer su cargo notificarА inmediatamente al director del centro de arbitraje o a las partes que lo designaron para que procedan a reemplazarlo.

Reemplazo de Аrbitros

Art. 20.- En caso de que los Аrbitros designados estuvieran comprendidos en una de las inhabilidades previstas en el artМculo anterior, se harА una nueva designaciСn siguiendo el procedimiento previsto por el artМculo 16, excluyendo a los Аrbitros inhabilitados.

Si por muerte, excusa justificada o cualquier otra cosa llega a faltar definitivamente alguno de los Аrbitros, lo reemplazarА el alterno quien se principalizarА. Se designarА entonces otro alterno, en la misma forma establecida en el artМculo 16.

RecusaciСn de Аrbitros

Art. 21.- Son causa de recusaciСn de los Аrbitros las previstas en el CСdigo de Procedimiento Civil para los jueces.

Si actuare en el tribunal quien estuviere impedido de hacerlo, podrА ser recusado por la parte interesada.

La recusaciСn deberА ser resuelta:

  1. En el caso de un tribunal colegiado, por aquellos no comprendidos en la demanda de recusaciСn.
    Si estos no se pusieren de acuerdo, la recusaciСn deberА ser resuelta por el director del centro;
  2. En el caso de que la recusaciСn recayere sobre todos los Аrbitros, Иsta deberА ser resuelta por el director del centro;
  3. En el caso de tribunal unipersonal la recusaciСn deberА ser resuelta por el director del centro. Para su reemplazo se procederА en la misma forma establecida en el artМculo 16;
  4. Para el caso de arbitraje independiente la recusaciСn deberА ser resuelta por los miembros del tribunal que no han sido recusados; y ,
  5. Si fuere tribunal unipersonal o si la recusaciСn recayere en todos los Аrbitros, Иsta deberА ser resuelta por el director del centro de arbitraje mАs cercano al domicilio del actor.

Los Аrbitros nombrados por acuerdo de las partes solo podrАn ser recusados por cuales desconocidas al tiempo del nombramiento o sobrevivientes a la designaciСn.

Audiencia de sustanciaciСn

Art. 22.- Una vez constituido el Tribunal, se fijarА dМa y hora para la audiencia de sustanciaciСn en la que se posesionarА el Secretario designado, se leerА el documento que contenga el convenio arbitral y el Tribunal resolverА sobre su propia competencia.

Si el Tribunal se declara competente ordenarА que se practiquen en el tИrmino que el Tribunal seЯale las diligencias probatorias solicitadas en la demanda, contestaciСn, reconvenciСn, modificaciСn y contestaciСn a Иsta, siempre que fueren pertinentes, actuaciones que deberАn cumplirse durante el tИrmino seЯalado por el Tribunal Arbitral.

Si las partes se encontraren presentes en la audiencia podrАn precisar las pretensiones y los hechos en las que Иsta se fundamenta.

Diligencia para mejor proveer

Art 23.- Si antes de la expediciСn del laudo, el Tribunal o las partes estiman que se necesitan otras pruebas o cualquier otra diligencia par el esclarecimiento de los hechos, de oficio o a peticiСn de parte podrА ordenar que se practiquen seЯalando dМa y hora.

Audiencia de Estrados

Art. 24.- Una vez practicadas las diligencias probatorias el Tribunal seЯalarА dМa y hora para que las partes presenten sus alegatos en audiencia de estrados si es que lo solicitan.

DuraciСn del Arbitraje

Art. 25.- Una vez practicada la audiencia de sustanciaciСn y declarada la competencia del tribunal, Иste tendrА el tИrmino mАximo de ciento cincuenta dМas para expedir el laudo.

El tИrmino podrА prorrogarse, en casos estrictamente necesarios, hasta por un periodo igual, ya por acuerdo expreso de las partes, ya porque el tribunal lo declare de oficio.

Art. 26.- El laudo y demАs decisiones del tribunal se expedirАn por mayorМa de votos. Las resoluciones deberАn firmarlas todos los Аrbitros; el que no estuviere conforme con la opiniСn de los demАs anotarА su inconformidad a continuaciСn de la resoluciСn anterior y consignarА su voto salvado, haciendo constar sus fundamentos.

Firma de los Аrbitros

Art. 27.- Si uno de los miembros del tribunal se rehusare o estuviere inhabilitado para firmar el laudo cualquier otra providencia o resoluciСn, el secretario anotarА este particular y firmarАn los demАs, sin que esta circunstancia anule o vicie la resoluciСn.

TransacciСn

Art. 28.- En el caso de que el arbitraje termine por transacciСn, Иsta tendrА la misma naturaleza y efectos de un laudo arbitral debiendo constar por escrito y conforme al artМculo 26 de esta Ley.

Conocimiento del laudo

Art. 29.- Las partes conocerАn del laudo en audiencia, para el efecto el tribunal seЯalarА dМa y hora en la cual se darА lectura del laudo y entregarА copia a cada una de las partes.

Inapelabilidad de los laudos

Art. 30 - Los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son inapelables, pero podrАn aclararse o ampliarse a peticiСn de parte, antes de que el laudo se ejecutorМe, en el tИrmino de tres dМas despuИs de que ha sido notificado a las partes. Dentro de Иste mismo tИrmino los Аrbitros podrАn corregir errores numИricos, de cАlculo, tipogrАficos o de naturaleza similar. Las peticiones presentadas conforme a lo establecido en este artМculo serАn resueltas en el tИrmino de diez dМas contados a partir de su presentaciСn.

Los laudos arbitrales no serАn susceptibles de ningЗn otro recurso que no establezca la presente Ley.

Nulidad de los laudos

Art. 31.- Cualquiera de las partes podrА intentar la acciСn de nulidad de un laudo arbitral, cuando:

  1. No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en rebeldМa. SerА preciso que la falta de citaciСn haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y, ademАs, que el demandado reclame por tal omisiСn al tiempo de intervenir en la controversia; o,
  2. No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte; o,
  3. cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse;
  4. El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda mas allА de lo reclamado.

Este recurso se interpondrА ante el tribunal que conociС la causa y este, a su vez, sin pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo, remitirА el proceso al Presidente da la Corte Superior del Distrito del lugar del arbitraje para que conozca el recurso, dentro del tИrmino de tres dМas despuИs de interpuesto.

El Presidente de la Corte Superior, de ser el caso, dispondrА el sorteo para que sea conocida la causa por una de las salas de la respectiva corte Superior.

Quien interponga el recurso de nulidad, podrА solicitar a los Аrbitros que se suspenda la ejecuciСn del laudo, rindiendo cauciСn suficiente sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecuciСn del laudo pueda causar a la otra parte.

Los Аrbitros, en el tИrmino de tres dМas, deberАn fijar el monto de la cauciСn, disponiendo la suspensiСn de la ejecuciСn del laudo.

La cauciСn deberА constituirse dentro del tИrmino de tres dМas, contados a partir de esta notificaciСn.

El recurso de nulidad podrА interponerse dentro del tИrmino de diez dМas contados desde la fecha de la notificaciСn del laudo.

EjecuciСn del laudo

Art. 32.- Ejecutoriado el laudo las partes deberАn cumplirlo de inmediato.

Cualquiera de las partes podrА pedir a los jueces ordinarios, que ordenen la ejecuciСn del laudo o de las transacciones celebradas, presentando una copia certificada del laudo o acta transaccional, otorgada por el secretario del tribunal, el director del centro o del Аrbitro o Аrbitros, respectivamente con la razСn de estar ejecutoriada.

Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarАn del mismo modo que las sentencias de Зltima instancia, siguiendo la vМa de apremio, sin que el juez de la ejecuciСn acepte excepciСn alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la expediciСn del laudo.

Rechazo de incidentes

Art. 33.- No podrАn aceptarse en el curso del proceso incidentes que promuevan las partes, para retrasar el trАmite o entorpecer cualquier diligencia. Las peticiones que en tal sentido se presentaren serАn rechazadas con multa de diez a cien salarios mМnimos vitales generales, que serА fijada por el Аrbitro o Аrbitros.

Confidencialidad del proceso arbitral

Art. 34.- Las partes sin perjuicio de los derechos de terceros, podrАn convenir en la confidencialidad del procedimiento arbitral, en este caso podrАn entregarse copias de lo actuado solamente a las partes, sus abogados o al Juez que conozca el recurso de nulidad u otro recurso al que las partes se hayan sometido.

Lugar del arbitraje

Art. 35.- De no constar en el convenio, las partes podrАn determinar libremente el lugar del arbitraje, y de no llegarse a un acuerdo podrА optarse por el lugar de los efectos del acto o contrato materia del arbitraje o el del domicilio del demandante a elecciСn de este, en caso de no existir Tribunal de arbitraje en uno de los referidos lugares, deberА acudirse al de la localidad mАs prСxima.

El tribunal competente podrА, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oМr a los testigos, a los peritos o las partes y para examinar cosas, lugares, evidencias o documentos.

Estas diligencias deberАn ser notificadas a las partes, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

Idioma del Arbitraje

Art. 36.- Los procedimientos arbitrales se seguirАn en castellano. En caso de existir documentos en otros idiomas se presentarАn traducidos de conformidad con la Ley.

Normas Supletorias

Art. 37.- En todo lo que no estИ previsto en esta Ley, se aplicarАn supletoriamente las normas del CСdigo Civil, CСdigo de Procedimiento Civil o CСdigo de Comercio y otras leyes conexas, siempre que se trate, de arbitraje en derecho.

Procedimiento

Art. 38.- El arbitraje se sujetarА a las normas de procedimiento seЯaladas en esta Ley, al procedimiento establecido en los centros de arbitraje, al determinado en el convenio arbitral o al que las partes escojan, sin perjuicio de las normas supletorias que sean aplicables.

OrganizaciСn de Centros de Arbitraje

Art. 39.- Para facilitar la aplicaciСn de la presente Ley, las cАmaras de la producciСn, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro, podrАn organizar centros de arbitraje, mismos que podrАn funcionar previo registro en la FederaciСn de CАmaras de Comercio del Ecuador. La comprobaciСn de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, por parte de un centro de arbitraje darА lugar a la cancelaciСn del registro y su prohibiciСn de funcionamiento.

Los centros de arbitraje existentes previos a la vigencia de esta Ley tambiИn deberАn registrarse, sin perjuicio de continuar con su normal funcionamiento.

Los centros de arbitraje deberАn contar con una sede dotada de elementos administrativos y tИcnicos necesarios para servir de apoyo a los juicios arbitrales y para dar capacitaciСn a los Аrbitros, secretarios y mediadores que se designen de acuerdo a esta Ley.

Art. 40.- Todo centro de arbitraje tendrА su propio reglamento que deberА regular al menos, los siguientes asuntos:

  1. La manera de formular las listas de Аrbitros, secretarios y mediadores, las que tendrАn una vigencia no superior a dos aЯos, los requisitos que deben reunir las personas que las integren, y las causas de exclusiСn de ellas;
  2. Tarifas de honorarios para Аrbitros, secretarios y mediadores y la forma de pago de Иstas;
  3. Tarifas para gastos administrativos y la forma de pago Иstas;
  4. Forma de designar al director del centro, sus funciones y facultades; y
  5. CСdigo de Иtica para los Аrbitros, secretarios y mediadores.

Arbitraje Internacional

Art. 41.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales un arbitraje podrА ser internacional cuando las partes asМ lo hubieren pactado, siempre y cuando se cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. Que las partes al momento de la celebraciСn del convenio arbitral, tengan sus domicilios en estados diferentes; o,
  2. Cuando el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar en el cual el objeto del litigio tenga una relaciСn mАs estrecha, estИ situado fuera del estado en que, por lo menos una de las partes, tiene su domicilio; o,
  3. Cuando el objeto del litigio se refiere a una operaciСn de comercio internacional.

RegulaciСn

Art. 42.- El arbitraje internacional quedarА regulado por los tratados, convenciones, protocolos y demАs actos de derecho internacional suscritos y ratificados por el Ecuador.

Toda persona natural o jurМdica, publica o privada, sin restricciСn alguna es libre de estipular directamente o mediante referencia a un reglamento de arbitraje todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo la constituciСn, la tramitaciСn, el idioma, la legislaciСn aplicable, la jurisdicciСn y la sede del tribunal, la cual podrА estar en el Ecuador o en paМs extranjero.

Para que el Estado o las instituciones del sector pЗblico puedan someterse al arbitraje internacional se estarА a lo dispuesto en la ConstituciСn y Leyes de la RepЗblica.

Para que las diferentes entidades que conforman el sector pЗblico puedan someterse al arbitraje internacional se requerirА la autorizaciСn expresa de la mАxima autoridad de la instituciСn respectiva, previos el informe favorable del Procurador General del Estado, salvo que el arbitraje estuviere previsto en instrumentos internacionales vigentes.

Los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional, tendrАn los mismos efectos y serАn ejecutados de la misma forma que los laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional.

TITULO II : DE LA MEDIACION

Art. 43.- La mediaciСn es un procedimiento de soluciСn de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carАcter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Art. 44.- La mediaciСn podrА solicitarse a los Centros de MediaciСn o a mediadores independientes debidamente autorizados.

PodrАn someterse al procedimiento de mediaciСn que establece la presente Ley, sin restricciСn alguna, las personas naturales o jurМdicas, pЗblicas o privadas, legalmente capaces para transigir.

El Estado o las instituciones del sector pЗblico podrАn someterse a mediaciСn, a travИs del personero facultado para contratar a nombre de la instituciСn respectiva. La facultad del personero podrА delegarse mediante poder.

Art. 45.- La solicitud de mediaciСn se consignarА por escrito y deberА contener la designaciСn de las partes, su direcciСn domiciliaria, sus nЗmeros telefСnicos si fuera posible, y una breve determinaciСn de la naturaleza del conflicto.

Art. 46.- La mediaciСn podrА proceder:

  1. Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediaciСn. Los jueces ordinarios no podrАn conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediaciСn. en estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamaciСn al Сrgano judicial competente. Se entenderА que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un Сrgano judicial el demandado no opone la excepciСn de existencia de un convenio de mediaciСn. el Сrgano judicial deberА resolver esta excepciСn corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el tИrmino de tres dМas contados desde la notificaciСn. Si prosperare esta excepciСn deberА ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciarА el proceso segЗn las reglas generales;
  2. A solicitud de las partes o de una de ellas; y,
  3. Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a peticiСn de parte, que se realice una audiencia de mediaciСn ante un centro de mediaciСn, siempre que las partes lo acepten.

Si dentro del tИrmino de quince dМas contados desde la recepciСn por parte del centro de la notificaciСn del Juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuarА la tramitaciСn de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al Juez su decisiСn de ampliar dicho tИrmino.

Art. 47.- El procedimiento de mediaciСn concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrА por lo menos una relaciСn de los hechos que originaron el conflicto, una descripciСn clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrАn las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador.

Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en Иste son autИnticas.

El acta de mediaciСn en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutarА del mismo modo que las sentencias de Зltima instancia siguiendo la vМa de apremio, sin que el Juez de la ejecuciСn acepte excepciСn alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripciСn del acta de mediaciСn.

Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrАn discutir en juicio Зnicamente las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningЗn acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrА ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirА la audiencia o junta de mediaciСn o conciliaciСn prevista en estos procesos. No obstante, se mantendrА cualquier otra diligencia que deba realizarse dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestaciСn a la demanda en el juicio verbal sumario.

En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un procedimiento de mediaciСn, serА susceptible de revisiСn por las partes, conforme con los principios generales contenidos en las normas del CСdigo de Menores y otras leyes relativas a los fallos en estas materias.

Art. 48.- La mediaciСn prevista en esta ley podrА llevarse a cabo vАlidamente ante un mediador de un centro o un mediador independiente debidamente autorizado.

Para estar habilitado para actuar como mediador independiente o de un centro, en los casos previstos en esta ley, deberА contarse con la autorizaciСn escrita de un centro de mediaciСn. Esta autorizaciСn se fundamentarА en los cursos acadИmicos o pasantМas que haya recibido el aspirante a mediador.

El centro de mediaciСn o el mediador independiente tendrА la facultad para expedir copias autИnticas del acta de mediaciСn.

Art. 49.- Quien actЗe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto objeto de la mediaciСn, ya sea como Аrbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo de alguna de las partes. AdemАs por ningЗn motivo podrА ser llamado a declarar en juicio sobre el conflicto objeto de la mediaciСn.

Art. 50.- La mediaciСn tiene carАcter confidencial.

Los que en ella participen deberАn mantener la debida reserva.

Las fСrmulas de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirАn en el proceso arbitral o judicial subsecuente, si tuviere lugar.

Las partes pueden, de comЗn acuerdo, renunciar a la confidencialidad.

Art. 51.- Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de medicaciСn a la que fuere convocada, se seЯalarА fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirА la constancia de imposibilidad de mediaciСn.

Art. 52.- Los gobiernos locales de naturaleza municipal o provincial, las cАmaras de la producciСn, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro y, en general, las organizaciones comunitarias, podrАn organizar centros de mediaciСn, los cuales podrАn funcionar previo registro den el Consejo Nacional de la Judicatura. La comprobaciСn de la falta cumplimiento de los requisitos establecidos en la presenta Ley y su reglamento, por parte de un centro de mediaciСn darА lugar a la cancelaciСn del registro y su prohibiciСn de funcionamiento.

Art. 53.- Los centros de mediaciСn que se establecieren deberАn contar con una sede dotada de elementos administrativos y tИcnicos necesarios para servir de apoyo para las audiencias.

Los centros que desarrollen actividades de capacitaciСn para mediadores deberАn contar con el aval acadИmico de una instituciСn universitaria.

Art. 54.- Los reglamentos de los centros de mediaciСn deberАn establecer por lo menos:

  1. La manera de formular las listas de mediadores y los requisitos que deben reunir, las causas de exclusiСn de ellas, los trАmites de inscripciСn y forma de hacer su designaciСn para cada caso;
  2. Tarifas de honorarios del mediador, de gastos administrativos y la forma de pago de Иstos, sin perjuicio de que pueda establecerse la gratuidad del servicio;
  3. Forma de designar al director, sus funciones y facultades;
  4. DescripciСn del manejo administrativo de la mediaciСn; y,
  5. Un cСdigo de Иtica de los mediadores.

Art. 55.- La conciliaciСn extrajudicial es un mecanismo alternativo para la soluciСn de conflictos. Para efectos de la aplicaciСn de esta Ley se entenderАn a la mediaciСn y la conciliaciСn extrajudicial como sinСnimos.

Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrАn ser acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a queja por haber propuesto fСrmulas de arreglo entre las partes en las audiencias o juntas de conciliaciСn.

Art. 57.- En caso de no realizarse el pago de los honorarios y gastos administrativos conforme a lo establecido en la ley y el reglamento del centro de mediaciСn, este quedarА en libertad de no prestar sus servicios.

TITULO III : DE LA MEDIACION COMUNITARIA

Art. 58.- Se reconoce la mediaciСn comunitaria como un mecanismo alternativo para la soluciСn de conflictos.

Art. 59.- Las comunidades indМgenas y negras, las organizaciones barriales y en general las organizaciones comunitarias podrАn establecer centros de mediaciСn para sus miembros, aЗn con carАcter gratuito, de conformidad con las normas de la presente Ley.

Los acuerdos o soluciones que pongan fin a conflictos en virtud de un procedimiento de mediaciСn comunitario tendrАn el mismo valor y efecto que los alcanzados en el procedimiento de mediaciСn establecido en esta Ley.

Los centros de mediaciСn, de acuerdo a las normas de esta Ley, podrАn ofrecer servicios de capacitaciСn apropiados para los mediadores comunitarios, considerando las peculiaridades socio-econСmicas, culturales y antropolСgicas de las comunidades atendidas.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 60.- La presente Ley por su carАcter de especial prevalecerА sobre cualquier otra que se le opusiere.

Art. 61.- El Presidente de la RepЗblica, en uso de la facultades que le confiere la ConstituciСn PolМtica, expedirА en el plazo de noventa dМas el correspondiente reglamente para la aplicaciСn de esta Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 62.- Las normas de la presente Ley se aplicarАn inclusive a aquellos convenios arbitrales suscritos con anterioridad a su vigencia, siempre que el procedimiento arbitral no haya comenzado.

Art. 63.- Las instituciones que cuenten con un centro de mediaciСn previo a la vigencia de esta Ley, necesitarАn registrar al centro, sin perjuicio de continuar con su normal funcionamiento.

Art. 64.- Hasta que el Consejo Nacional de la Judicatura estИ integrado o tenga sus delegaciones o representaciones en las provincias, cumplirАn las funciones que le asignen esta Ley, las Cortes Superiores.

Derogatorias

DerСgase la Ley de Arbitraje Comercial dictada mediante Decreto Supremo No. 735 de 23 de octubre de 1963 y publicada en el Registro Oficial No. 90 de 28 de octubre de 1963.

DerСgase la SecciСn XXX del TМtulo II del Libro II del CСdigo de Procedimiento Civil.

DerСgase la SecciСn XV del TМtulo I de la Ley OrgАnica de la FunciСn Judicial.

DerСgase el artМculo 21 de la Ley OrgАnica del Ministerio PЗblico.

DerСgase la interpretaciСn realizada al artМculo 1505 del CСdigo Civil en el Decreto Supremo No. 797-B, publicado en el Registro Oficial No. 193 de 15 de octubre de 1976.

DerСgase en el artМculo 1505 del CСdigo Civil, la frase: "AsМ la promesa de someterse en el Ecuador a una jurisdicciСn no reconocida por las leyes ecuatorianas, es nula por vicio del objeto".




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