Arbitraje y
Otros Procedimientos Alternativos de
SoluciСn de Controversias Comerciales
ECUADOR - LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION
Ley No. 000. RO/145 de 4 de septiembre de 1997
TITULO 1 : DEL ARBITRAJE
Validez del Sistema Arbitral
Art. 1.- El sistema arbitral es un mecanismo
alternativo de soluciСn de conflictos al cual las
partes pueden someter de mutuo acuerdo, las
controversias susceptibles de transacciСn,
existentes o futuras para que sean resueltas por
los tribunales de arbitraje administrado o por
Аrbitros independientes que se conformaren para
conocer dichas controversias.
Arbitraje administrado o independiente
Art. 2.- El Arbitraje es administrado cuando se
desarrolla con sujeciСn a esta Ley y a las normas
y procedimientos expedidos por un Centro de
Arbitraje, y es independiente cuando se realiza
conforme a lo que las partes pacten, con arreglo a
esta Ley.
Arbitraje de equidad o derecho
Art. 3.- Las partes indicarАn si los Аrbitros
deben decidir en equidad o en derecho, a falta de
convenio, el fallo serА en equidad.
Si el laudo debe expedirse fundado en la equidad,
los Аrbitros actuarАn conforme a su leal saber y
entender y atendiendo a los principios de la sana
crМtica. En este caso, los Аrbitros no tienen que
ser necesariamente abogados.
Si el laudo debe expedirse fundado en derecho, los
Аrbitros deberАn atenerse a la ley, a los
principios universales del derecho, a la
jurisprudencia y a la doctrina. En este caso, los
Аrbitros deberАn ser abogados.
Capacidad para acudir al Arbitraje
Art. 4 - PodrАn someterse al arbitraje regulado en
esta Ley las personas naturales o jurМdicas que
tengan capacidad para transigir, cumpliendo con
los requisitos que establece la misma.
Para que las diferentes entidades que conforman el
sector pЗblico puedan someterse al arbitraje,
ademАs de cumplir con los requisitos que establece
esta Ley, tendrАn que cumplir los siguientes
requisitos adicionales:
-
Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al
surgimiento de la controversia; en caso de que
se quisiera firmar el convenio una vez surgida
la controversia, deberА consultarse al
Procurador General del Estado, dictamen que serА
de obligatorio cumplimiento;
-
La relaciСn jurМdica al cual se refiere el convenio
deberА ser de carАcter contractual;
-
En el convenio arbitral deberА incluirse la forma de
selecciСn de los Аrbitros; y,
-
El convenio arbitral, por medio del cual la InstituciСn
del sector pЗblico renuncia la jurisdicciСn
ordinaria, deberА ser firmado por la persona
autorizada para contratar a nombre de dicha
InstituciСn.
El incumplimiento de los requisitos seЯalados
acarrearА la nulidad del convenio arbitral.
DefiniciСn de Convenio Arbitral
Art. 5.- El convenio arbitral es el acuerdo
escrito en virtud del cual las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias o
ciertas controversias que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto de una determinada
relaciСn jurМdica, contractual o no contractual.
El convenio arbitral deberА constar por escrito y,
si se refiere a un negocio jurМdico al que no se
incorpore el convenio en su texto, deberА constar
en un documento que exprese el nombre de las
partes y la determinaciСn inequМvoca del negocio
jurМdico a que se refiere. En los demАs casos, es
decir, de convenios arbitrales sobre las
indemnizaciones civiles por delitos cuasidelitos,
el convenio arbitral deberА referirse a los hechos
sobre los que versarА el arbitraje.
La nulidad de un contrato no afectarА la vigencia
del convenio arbitral.
No obstante haber un juicio pendiente ante la
justicia ordinaria en materia susceptible de
transacciСn, las partes podrАn recurrir al
arbitraje, en este caso, conjuntamente solicitarАn
al juez competente el archivo de la causa,
acompaЯando a la solicitud una copia del convenio
arbitral y, de hallarse pendiente un recurso,
deberАn, ademАs, desistir de Иl.
Otras formas de someterse al arbitraje
Art. 6.- Se entenderА que existe un Convenio
Arbitral no sСlo cuando el acuerdo figure en un
Зnico documento firmado por las partes, sino
tambiИn cuando resulte de intercambio de cartas o
de cualquier otro medio de comunicaciСn escrito
que deje constancia documental de la voluntad de
las partes de someterse al Arbitraje.
Art. 7.- El Convenio Arbitral, que obliga a las
partes a acatar el laudo que se expida, impide
someter el caso a la justicia ordinaria.
Renuncia al Convenio Arbitral
Art. 8.- Las partes pueden de mutuo acuerdo
renunciar por escrito al convenio arbitral que
hayan celebrado, en cuyo caso cualesquiera de
ellas puede acudir con su reclamaciСn al Сrgano
judicial competente. Se entenderА, sin embargo,
que tal renuncia existe cuando, presentada por
cualquiera de ellas una demanda ante un Сrgano
judicial, el demandado no opone, en el tiempo de
proponer excepciones, la de existencia de convenio
arbitral.
El Сrgano judicial respectivo deberА sustanciar y
resolver esta excepciСn, de haberse propuesto,
corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a
los litigantes la prueba de sus afirmaciones
dentro de los tres dМas subsiguientes a la fecha
en que se haya comunicado el traslado. Aceptada la
excepciСn deberА ordenarse el archivo de la causa,
en caso contrario, ejecutoriado el auto dictado
por el Juez, se sustanciarА el proceso segЗn las
reglas generales.
Medidas cautelares
Art. 9.- Los Аrbitros podrАn dictar medidas
cautelares, de acuerdo con las normas del CСdigo
de Procedimiento Civil o las que se consideren
necesarias para cada caso, para asegurar los
bienes materiales del proceso o para garantizar el
resultado de Иste. Los Аrbitros pueden exigir una
garantМa a quien solicite la medida, con el
propСsito de cubrir el pago del costo de tal
medida y de la indemnizaciСn por daЯos y
perjuicios a la parte contraria, si la pretensiСn
fuera declarada infundada en el laudo.
La parte contra quien se dicte la medida cautelar
podrА pedir la suspensiСn de Иsta, si rinde
cauciСn suficiente ante el tribunal.
Para la ejecuciСn de las medidas cautelares, los
Аrbitros siempre que las partes asМ lo estipularen
en el convenio arbitral, solicitarАn el auxilio de
los funcionarios pЗblicos, judiciales, policiales
y administrativos que sean necesarios sin tener
que recurrir a Juez ordinario alguno del lugar
donde se encuentren los bienes o donde sea
necesario adoptar las medidas.
Si nada se estableciere en el convenio arbitral
acerca de la ejecuciСn de las medidas cautelares,
cualquiera de las partes podrА solicitar a los
jueces ordinarios que ordenen la ejecuciСn de
estas medidas, sujetАndose a lo establecido en el
pАrrafo dos (2) y tres (3) de este artМculo, sin
que esto signifique renuncia al convenio arbitral.
Demanda arbitral
Art. 10.- La demanda se presentarА ante el
director del centro de arbitraje correspondiente o
ante el Аrbitro o Аrbitros independientes que se
hubieren establecido en el convenio. La demanda
contendrА:
-
La designaciСn del centro o del Аrbitro ante quien se la
propone;
-
La identificaciСn del actor y la del demandado;
-
Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con
claridad y precisiСn;
-
La cosa, cantidad o hecho que se exige;
-
La determinaciСn de la cuantМa:
-
La designaciСn del lugar en que debe citarse al
demandado, y la del lugar donde debe notificarse
al actor; y,
-
Los demАs requisitos que la Ley exija para cada caso.
Se deberАn, ademАs, cumplir los requisitos
seЯalados en el artМculo 72 del CСdigo de
Procedimiento Civil. A la demanda se acompaЯarА
necesariamente el instrumento en que conste el
respectivo convenio arbitral o copia autИntica de
Иste.
Adicionalmente, se adjuntarАn las pruebas y se
solicitarА la prАctica de las diligencias
probatorias que justifiquen lo aducido en la
demanda.
CitaciСn y contestaciСn de la demanda arbitral
Art. 11.- Presentada la demanda, el director del
centro de arbitraje, si fuere el caso, el Аrbitro
o Аrbitros independientes previa su posesiСn
conforme lo establecido en el artМculo 17,
calificarАn la demanda y mandarАn a citar a la
otra parte, debiendo practicarse la diligencia de
citaciСn dentro de los cinco dМas subsiguientes,
concediИndole el tИrmino de diez dМas para que
conteste con los mismos requisitos escogidos por
el CСdigo de Procedimiento Civil para la
contestaciСn de la demanda. Adicionalmente, se
adjuntarАn las pruebas y se solicitarА la prАctica
de las diligencias probatorias, que justifiquen lo
aducido en la contestaciСn.
El silencio se considerarА como negativa pura y
simple de los fundamentos de la demanda. Si al
actor le fuere imposible determinar el domicilio
del demandado, la citaciСn se harА mediante dos
publicaciones en un diario de amplia circulaciСn
en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el
domicilio del demandado. Si el demandado no
compareciere en el tИrmino de diez (10) dМas
despuИs de la Зltima publicaciСn, este hecho se
tendrА como negativa pura y simple de los
fundamentos de la demanda. La imposibilidad de
determinaciСn del domicilio del demandado deberА
justificarse con arreglo a las normas del CСdigo
de Procedimiento Civil.
Art. 12.- Si el demandado tuviere su domicilio
fuera del lugar de arbitraje, se le concederА un
tИrmino extraordinario para que conteste la
demanda, el que no podrА exceder del doble del
ordinario.
Al contestar la demanda, el demandado podrА
reconvenir exclusivamente sobre la misma materia
del arbitraje siempre y cuando su pretensiСn pueda,
conforme al arbitral, someterse al arbitraje.
En este caso se concederА al actor el tИrmino de
diez dМas para que conteste la reconvenciСn.
A
la reconvenciСn y su contestaciСn se deberА
adjuntar las pruebas y solicitar las diligencias
probatorias que justifiquen lo aducido en Иstas.
ModificaciСn de la demanda o contestaciСn
Art. 13.- Las partes podrАn modificar la demanda,
la contestaciСn a Иsta, la reconvenciСn a la
demanda, o la contestaciСn a Иsta, por una sola
vez, en el tИrmino de cinco dМas luego de
presentada cualquiera de Иstas. Las partes tendrАn
el tИrmino de tres dМas para contestar cualquiera
de las modificaciones, en cuyo caso no correrАn
los tИrminos que estuvieren transcurriendo.
Art. 14.- Si el demandado, una vez citado con la
demanda no compareciere al proceso, su no
comparecencia no impedirА que el arbitraje
continЗe su curso.
Audiencia de MediaciСn
Art. 15.- Una vez contestada o no la demanda o la
reconvenciСn, el director del centro de arbitraje
o el Аrbitro o Аrbitros independientes notificarАn
a las partes, seЯalando dМa y hora para que tenga
lugar la audiencia de mediaciСn a fin de procurar
un avenimiento de las partes. En la audiencia
podrАn intervenir las partes, sus apoderados o
representantes y podrАn concurrir con sus abogados
defensores. Esta audiencia se efectuarА con la
intervenciСn de un mediador designado por el
director del centro de arbitraje o el tribunal
independiente, quien escucharА las exposiciones de
los interesados, conocerА los documentos que
exhibieren y tratarА que lleguen a acuerdo que
ponga tИrmino a la controversia, lo cual
constatarА en un acta que contendrА exclusivamente
lo convenido por las partes y no los incidentes,
deliberaciones o propuestas realizadas en la
audiencia. El acta en la que conste la mediaciСn
total o parcial de la controversia tiene efecto de
sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y
ejecutarА del mismo modo que las sentencias de
Зltima instancia, siguiendo la vМa de apremio, sin
que el Juez ordinario acepte excepciСn alguna ni
sea necesario iniciar un nuevo juicio.
Si concurriere una sola de las partes serА
escuchada y se anotarА la ausencia de la otra, a
la que se declararА en rebeldМa, lo que serА
tomado en cuenta para la condena en costas.
DesignaciСn de Аrbitros
Art. 16 - De no existir acuerdo total en la
audiencia de mediaciСn, el director del centro de
arbitraje enviarА a las partes la lista de
Аrbitros, para que de comЗn acuerdo designen en el
tИrmino de tres dМas los Аrbitros principales y el
alterno que deban integrar el tribunal.
Los acuerdos parciales a que arriben las partes en
la audiencia de mediaciСn serАn aprobados conforme
a lo previsto en el artМculo anterior.
Las partes, de comЗn acuerdo, podrАn designar
Аrbitros de fuera de la lista presentada por el
respectivo centro.
Las partes podrАn acordar expresamente y por
escrito que sea un solo Аrbitro el que conozca de
la controversia. Este Аrbitro tendrА su alterno.
Si las partes no efectuaren la designaciСn de
alguno o varios Аrbitros o no se pusieren de
acuerdo en ella, la designaciСn se harА por sorteo,
para lo cual el Director del centro de arbitraje
notificarА a las partes a fin de que, en la fecha
y hora que se seЯale y ante el presidente del
centro de arbitraje, se efectЗe el sorteo, de cuya
diligencia se sentarА el acta respectiva, quedando
en esta forma legalmente integrado el tribunal de
arbitraje.
En tratАndose de arbitraje independiente, las
partes designarАn en el convenio arbitral al
Аrbitro o Аrbitros principales y al alterno que
deban integrar el tribunal.
Si las partes no se pusieren de acuerdo para
nombrar todos los Аrbitros, los designados, una
vez posesionados, nombrarАn a los que faltaren.
En el evento de que el Аrbitro o Аrbitros
independientes no aceptaren o no se posesionaren
de su cargo y los Аrbitros posesionados no se
pusieren de acuerdo en el nombramiento de los
Аrbitros que faltaren, cualquiera de las partes
podrА pedir la designaciСn de Иstos al director
del centro de arbitraje mАs cercano al domicilio
del actor. Dicha designaciСn se la harА conforme a
lo establecido en el presente artМculo.
ConstituciСn del tribunal
Art. 17.- El tribunal se constituirА con tres
Аrbitros principales y un alterno, quien
intervendrА inmediatamente en el proceso en caso
de falta, ausencia o impedimento definitivo de un
principal. Los Аrbitros designados, dentro de tres
dМas de haber sido notificados, deberАn aceptar o
no el cargo. Si guardan silencio se entenderА que
no aceptan. Una vez aceptada la designaciСn, los
Аrbitros serАn convocados por el director del
centro para tomar posesiСn de sus cargos ante el
presidente del centro de arbitraje y procederАn a
la designaciСn del presidente y del secretario del
Tribunal de lo cual se sentarА la respectiva acta.
El presidente designado dirigirА la sustanciaciСn
del arbitraje y actuarА como secretario del
tribunal la persona designada por el tribunal de
entre los constantes de la lista de secretarios
del centro de arbitraje.
Para el caso de Аrbitros independientes el
tribunal se posesionarА ante un notario y actuarА
como secretario la persona designada por los
propios Аrbitros.
ObligaciСn de cumplir el encargo de Аrbitro
Art. 18.- Aceptado por los Аrbitros el cargo de
tales, Иstos tienen la obligaciСn irrestricta de
cumplir las funciones que la presente Ley les
asigna, debiendo responder a las partes, en caso
de incumplimiento de sus funciones por los daЯos y
perjuicios que su acciСn u omisiСn les causare, a
menos que se trate de un impedimento justificado.
Si un Аrbitro dejase de constar en la lista
mencionada en el artМculo 41 continuarА actuando
como tal hasta la resoluciСn de la controversia
conocida por el Tribunal que integra.
Inhabilidades para ser Аrbitro
Art. 19.- No podrАn actuar como Аrbitros las
personas que carezcan de capacidad para comparecer
por sМ mismas en juicio.
Son causas de excusa de los Аrbitros las previstas
en el CСdigo de Procedimiento Civil para los
jueces.
El Аrbitro que conociera que Иsta incursС en
inhabilidad para ejercer su cargo notificarА
inmediatamente al director del centro de arbitraje
o a las partes que lo designaron para que procedan
a reemplazarlo.
Reemplazo de Аrbitros
Art. 20.- En caso de que los Аrbitros designados
estuvieran comprendidos en una de las
inhabilidades previstas en el artМculo anterior,
se harА una nueva designaciСn siguiendo el
procedimiento previsto por el artМculo 16,
excluyendo a los Аrbitros inhabilitados.
Si por muerte, excusa justificada o cualquier otra
cosa llega a faltar definitivamente alguno de los
Аrbitros, lo reemplazarА el alterno quien se
principalizarА. Se designarА entonces otro alterno,
en la misma forma establecida en el artМculo 16.
RecusaciСn de Аrbitros
Art. 21.- Son causa de recusaciСn de los Аrbitros
las previstas en el CСdigo de Procedimiento Civil
para los jueces.
Si actuare en el tribunal quien estuviere impedido
de hacerlo, podrА ser recusado por la parte
interesada.
La recusaciСn deberА ser resuelta:
-
En el caso de un tribunal colegiado, por aquellos no
comprendidos en la demanda de recusaciСn.
Si estos no se pusieren de acuerdo, la
recusaciСn deberА ser resuelta por
el director del centro;
-
En el caso de que la recusaciСn recayere sobre todos los
Аrbitros, Иsta deberА ser resuelta
por el director del centro;
-
En el caso de tribunal unipersonal la recusaciСn deberА
ser resuelta por el director del centro. Para su
reemplazo se procederА en la misma forma
establecida en el artМculo 16;
-
Para el caso de arbitraje independiente la recusaciСn
deberА ser resuelta por los miembros del
tribunal que no han sido recusados; y ,
-
Si fuere tribunal unipersonal o si la recusaciСn
recayere en todos los Аrbitros, Иsta deberА ser
resuelta por el director del centro de arbitraje
mАs cercano al domicilio del actor.
Los Аrbitros nombrados por acuerdo de las partes
solo podrАn ser recusados por cuales desconocidas
al tiempo del nombramiento o sobrevivientes a la
designaciСn.
Audiencia de sustanciaciСn
Art. 22.- Una vez constituido el Tribunal, se
fijarА dМa y hora para la audiencia de
sustanciaciСn en la que se posesionarА el
Secretario designado, se leerА el documento que
contenga el convenio arbitral y el Tribunal
resolverА sobre su propia competencia.
Si el Tribunal se declara competente ordenarА que
se practiquen en el tИrmino que el Tribunal seЯale
las diligencias probatorias solicitadas en la
demanda, contestaciСn, reconvenciСn, modificaciСn
y contestaciСn a Иsta, siempre que fueren
pertinentes, actuaciones que deberАn cumplirse
durante el tИrmino seЯalado por el Tribunal
Arbitral.
Si las partes se encontraren presentes en la
audiencia podrАn precisar las pretensiones y los
hechos en las que Иsta se fundamenta.
Diligencia para mejor proveer
Art 23.- Si antes de la expediciСn del laudo, el
Tribunal o las partes estiman que se necesitan
otras pruebas o cualquier otra diligencia par el
esclarecimiento de los hechos, de oficio o a
peticiСn de parte podrА ordenar que se practiquen
seЯalando dМa y hora.
Audiencia de Estrados
Art. 24.- Una vez practicadas las diligencias
probatorias el Tribunal seЯalarА dМa y hora para
que las partes presenten sus alegatos en audiencia
de estrados si es que lo solicitan.
DuraciСn del Arbitraje
Art. 25.- Una vez practicada la audiencia de
sustanciaciСn y declarada la competencia del
tribunal, Иste tendrА el tИrmino mАximo de ciento
cincuenta dМas para expedir el laudo.
El tИrmino podrА prorrogarse, en casos
estrictamente necesarios, hasta por un periodo
igual, ya por acuerdo expreso de las partes, ya
porque el tribunal lo declare de oficio.
Art. 26.- El laudo y demАs decisiones del tribunal
se expedirАn por mayorМa de votos. Las
resoluciones deberАn firmarlas todos los Аrbitros;
el que no estuviere conforme con la opiniСn de los
demАs anotarА su inconformidad a continuaciСn de
la resoluciСn anterior y consignarА su voto
salvado, haciendo constar sus fundamentos.
Firma de los Аrbitros
Art. 27.- Si uno de los miembros del tribunal se
rehusare o estuviere inhabilitado para firmar el
laudo cualquier otra providencia o resoluciСn, el
secretario anotarА este particular y firmarАn los
demАs, sin que esta circunstancia anule o vicie la
resoluciСn.
TransacciСn
Art. 28.- En el caso de que el arbitraje termine
por transacciСn, Иsta tendrА la misma naturaleza y
efectos de un laudo arbitral debiendo constar por
escrito y conforme al artМculo 26 de esta Ley.
Conocimiento del laudo
Art. 29.- Las partes conocerАn del laudo en
audiencia, para el efecto el tribunal seЯalarА dМa
y hora en la cual se darА lectura del laudo y
entregarА copia a cada una de las partes.
Inapelabilidad de los laudos
Art. 30 - Los laudos arbitrales dictados por los
tribunales de arbitraje son inapelables, pero
podrАn aclararse o ampliarse a peticiСn de parte,
antes de que el laudo se ejecutorМe, en el tИrmino
de tres dМas despuИs de que ha sido notificado a
las partes. Dentro de Иste mismo tИrmino los
Аrbitros podrАn corregir errores numИricos, de
cАlculo, tipogrАficos o de naturaleza similar. Las
peticiones presentadas conforme a lo establecido
en este artМculo serАn resueltas en el tИrmino de
diez dМas contados a partir de su presentaciСn.
Los laudos arbitrales no serАn susceptibles de
ningЗn otro recurso que no establezca la presente
Ley.
Nulidad de los laudos
Art. 31.- Cualquiera de las partes podrА intentar
la acciСn de nulidad de un laudo arbitral, cuando:
-
No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio
se ha seguido y terminado en rebeldМa. SerА
preciso que la falta de citaciСn haya impedido
que el demandado deduzca sus excepciones o haga
valer sus derechos y, ademАs, que el demandado
reclame por tal omisiСn al tiempo de intervenir
en la controversia; o,
-
No se haya notificado a una de las partes con las
providencias del tribunal y este hecho impida o
limite el derecho de defensa de la parte; o,
-
cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado
la convocatoria, luego de convocada no se
hubiere practicado las pruebas, a pesar de la
existencia de hechos que deban justificarse;
-
El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al
arbitraje o conceda mas allА de lo reclamado.
Este recurso se interpondrА ante el tribunal que
conociС la causa y este, a su vez, sin
pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia
del mismo, remitirА el proceso al Presidente da la
Corte Superior del Distrito del lugar del
arbitraje para que conozca el recurso, dentro del
tИrmino de tres dМas despuИs de interpuesto.
El Presidente de la Corte Superior, de ser el caso,
dispondrА el sorteo para que sea conocida la causa
por una de las salas de la respectiva corte
Superior.
Quien interponga el recurso de nulidad, podrА
solicitar a los Аrbitros que se suspenda la
ejecuciСn del laudo, rindiendo cauciСn suficiente
sobre los perjuicios estimados que la demora en la
ejecuciСn del laudo pueda causar a la otra parte.
Los Аrbitros, en el tИrmino de tres dМas, deberАn
fijar el monto de la cauciСn, disponiendo la
suspensiСn de la ejecuciСn del laudo.
La cauciСn deberА constituirse dentro del tИrmino
de tres dМas, contados a partir de esta
notificaciСn.
El recurso de nulidad podrА interponerse dentro
del tИrmino de diez dМas contados desde la fecha
de la notificaciСn del laudo.
EjecuciСn del laudo
Art. 32.- Ejecutoriado el laudo las partes deberАn
cumplirlo de inmediato.
Cualquiera de las partes podrА pedir a los jueces
ordinarios, que ordenen la ejecuciСn del laudo o
de las transacciones celebradas, presentando una
copia certificada del laudo o acta transaccional,
otorgada por el secretario del tribunal, el
director del centro o del Аrbitro o Аrbitros,
respectivamente con la razСn de estar
ejecutoriada.
Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia
ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarАn del
mismo modo que las sentencias de Зltima instancia,
siguiendo la vМa de apremio, sin que el juez de la
ejecuciСn acepte excepciСn alguna, salvo las que
se originen con posterioridad a la expediciСn del
laudo.
Rechazo de incidentes
Art. 33.- No podrАn aceptarse en el curso del
proceso incidentes que promuevan las partes, para
retrasar el trАmite o entorpecer cualquier
diligencia. Las peticiones que en tal sentido se
presentaren serАn rechazadas con multa de diez a
cien salarios mМnimos vitales generales, que serА
fijada por el Аrbitro o Аrbitros.
Confidencialidad del proceso arbitral
Art. 34.- Las partes sin perjuicio de los derechos
de terceros, podrАn convenir en la
confidencialidad del procedimiento arbitral, en
este caso podrАn entregarse copias de lo actuado
solamente a las partes, sus abogados o al Juez que
conozca el recurso de nulidad u otro recurso al
que las partes se hayan sometido.
Lugar del arbitraje
Art. 35.- De no constar en el convenio, las partes
podrАn determinar libremente el lugar del
arbitraje, y de no llegarse a un acuerdo podrА
optarse por el lugar de los efectos del acto o
contrato materia del arbitraje o el del domicilio
del demandante a elecciСn de este, en caso de no
existir Tribunal de arbitraje en uno de los
referidos lugares, deberА acudirse al de la
localidad mАs prСxima.
El tribunal competente podrА, salvo acuerdo en
contrario de las partes, reunirse en cualquier
lugar que estime apropiado para celebrar
deliberaciones entre sus miembros, para oМr a los
testigos, a los peritos o las partes y para
examinar cosas, lugares, evidencias o documentos.
Estas diligencias deberАn ser notificadas a las
partes, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Idioma del Arbitraje
Art. 36.- Los procedimientos arbitrales se
seguirАn en castellano. En caso de existir
documentos en otros idiomas se presentarАn
traducidos de conformidad con la Ley.
Normas Supletorias
Art. 37.- En todo lo que no estИ previsto en esta
Ley, se aplicarАn supletoriamente las normas del
CСdigo Civil, CСdigo de Procedimiento Civil o
CСdigo de Comercio y otras leyes conexas, siempre
que se trate, de arbitraje en derecho.
Procedimiento
Art. 38.- El arbitraje se sujetarА a las normas de
procedimiento seЯaladas en esta Ley, al
procedimiento establecido en los centros de
arbitraje, al determinado en el convenio arbitral
o al que las partes escojan, sin perjuicio de las
normas supletorias que sean aplicables.
OrganizaciСn de Centros de Arbitraje
Art. 39.- Para facilitar la aplicaciСn de la
presente Ley, las cАmaras de la producciСn,
asociaciones, agremiaciones, fundaciones e
instituciones sin fines de lucro, podrАn organizar
centros de arbitraje, mismos que podrАn funcionar
previo registro en la FederaciСn de CАmaras de
Comercio del Ecuador. La comprobaciСn de la falta
de cumplimiento de los requisitos establecidos en
la presente Ley y su reglamento, por parte de un
centro de arbitraje darА lugar a la cancelaciСn
del registro y su prohibiciСn de funcionamiento.
Los centros de arbitraje existentes previos a la
vigencia de esta Ley tambiИn deberАn registrarse,
sin perjuicio de continuar con su normal
funcionamiento.
Los centros de arbitraje deberАn contar con una
sede dotada de elementos administrativos y
tИcnicos necesarios para servir de apoyo a los
juicios arbitrales y para dar capacitaciСn a los
Аrbitros, secretarios y mediadores que se designen
de acuerdo a esta Ley.
Art. 40.- Todo centro de arbitraje tendrА su
propio reglamento que deberА regular al menos, los
siguientes asuntos:
-
La manera de formular las listas de Аrbitros,
secretarios y mediadores, las que tendrАn una
vigencia no superior a dos aЯos, los requisitos
que deben reunir las personas que las integren,
y las causas de exclusiСn de ellas;
-
Tarifas de honorarios para Аrbitros, secretarios y
mediadores y la forma de pago de Иstas;
-
Tarifas para gastos administrativos y la forma de pago Иstas;
-
Forma de designar al director del centro, sus funciones
y facultades; y
-
CСdigo de Иtica para los Аrbitros,
secretarios y mediadores.
Arbitraje Internacional
Art. 41.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
tratados internacionales un arbitraje podrА ser
internacional cuando las partes asМ lo hubieren
pactado, siempre y cuando se cumplan cualquiera de
los siguientes requisitos:
-
Que las partes al momento de la celebraciСn del
convenio arbitral, tengan sus domicilios en
estados
diferentes; o,
-
Cuando el lugar de cumplimiento de una parte sustancial
de las obligaciones o el lugar en el cual el
objeto del litigio tenga una relaciСn mАs
estrecha, estИ situado fuera del estado
en que, por lo menos una de las partes, tiene
su
domicilio; o,
-
Cuando el objeto del litigio se refiere a una operaciСn
de comercio internacional.
RegulaciСn
Art. 42.- El arbitraje internacional quedarА
regulado por los tratados, convenciones,
protocolos y demАs actos de derecho internacional
suscritos y ratificados por el Ecuador.
Toda persona natural o jurМdica, publica o
privada, sin restricciСn alguna es libre de
estipular directamente o mediante referencia a un
reglamento de arbitraje todo lo concerniente al
procedimiento arbitral, incluyendo la
constituciСn, la tramitaciСn, el idioma, la
legislaciСn aplicable, la jurisdicciСn y la sede
del tribunal, la cual podrА estar en el Ecuador o
en paМs extranjero.
Para que el Estado o las instituciones del sector
pЗblico puedan someterse al arbitraje
internacional se estarА a lo dispuesto en la
ConstituciСn y Leyes de la RepЗblica.
Para que las diferentes entidades que conforman el
sector pЗblico puedan someterse al arbitraje
internacional se requerirА la autorizaciСn expresa
de la mАxima autoridad de la instituciСn
respectiva, previos el informe favorable del
Procurador General del Estado, salvo que el
arbitraje estuviere previsto en instrumentos
internacionales vigentes.
Los laudos dictados dentro de un procedimiento de
arbitraje internacional, tendrАn los mismos
efectos y serАn ejecutados de la misma forma que
los laudos dictados en un procedimiento de
arbitraje nacional.
TITULO II : DE LA MEDIACION
Art. 43.- La mediaciСn es un procedimiento de
soluciСn de conflictos por el cual las partes,
asistidas por un tercero neutral llamado mediador,
procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre
materia transigible, de carАcter extra-judicial y
definitivo, que ponga fin al conflicto.
Art. 44.- La mediaciСn podrА solicitarse a los
Centros de MediaciСn o a mediadores independientes
debidamente autorizados.
PodrАn someterse al procedimiento de mediaciСn que
establece la presente Ley, sin restricciСn alguna,
las personas naturales o jurМdicas, pЗblicas o
privadas, legalmente capaces para transigir.
El Estado o las instituciones del sector pЗblico
podrАn someterse a mediaciСn, a travИs del
personero facultado para contratar a nombre de la
instituciСn respectiva. La facultad del personero
podrА delegarse mediante poder.
Art. 45.- La solicitud de mediaciСn se consignarА
por escrito y deberА contener la designaciСn de
las partes, su direcciСn domiciliaria, sus nЗmeros
telefСnicos si fuera posible, y una breve
determinaciСn de la naturaleza del conflicto.
Art. 46.- La mediaciСn podrА proceder:
-
Cuando exista convenio escrito entre las partes para
someter sus conflictos a mediaciСn. Los jueces
ordinarios no podrАn conocer demandas que versen
sobre el conflicto materia del convenio, a menos
que exista acta de imposibilidad de acuerdo o
renuncia escrita de las partes al convenio de
mediaciСn. en estos casos cualesquiera de ellas
puede acudir con su reclamaciСn al Сrgano
judicial competente. Se entenderА que la
renuncia existe cuando presentada una demanda
ante un Сrgano judicial el demandado no opone la
excepciСn de existencia de un convenio de
mediaciСn. el Сrgano judicial deberА resolver
esta excepciСn corriendo traslado a la otra
parte y exigiendo a los litigantes la prueba de
sus afirmaciones en el tИrmino de tres dМas
contados desde la notificaciСn. Si prosperare
esta excepciСn deberА ordenarse el archivo de la
causa, caso contrario se sustanciarА el proceso
segЗn las reglas generales;
-
A solicitud de las partes o de una de ellas; y,
-
Cuando el Juez ordinario disponga en cualquier estado
de la causa, de oficio o a peticiСn de parte, que
se realice una audiencia de mediaciСn ante un
centro de mediaciСn, siempre que las partes
lo acepten.
Si
dentro del tИrmino de quince dМas contados
desde la recepciСn por parte del centro de la
notificaciСn del Juez, no se presentare el
acta que contenga el acuerdo, continuarА la tramitaciСn
de la causa, a menos que las partes comuniquen por
escrito al Juez su decisiСn de ampliar dicho
tИrmino.
Art. 47.- El procedimiento de mediaciСn concluye
con la firma de un acta en la que conste el
acuerdo total o parcial, o en su defecto, la
imposibilidad de lograrlo.
En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva
contendrА por lo menos una relaciСn de los hechos
que originaron el conflicto, una descripciСn clara
de las obligaciones a cargo de cada una de las
partes y contendrАn las firmas o huellas digitales
de las partes y la firma del mediador.
Por la sola firma del mediador se presume que el
documento y las firmas contenidas en Иste son
autИnticas.
El acta de mediaciСn en que conste el acuerdo
tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa
juzgada y se ejecutarА del mismo modo que las
sentencias de Зltima instancia siguiendo la vМa de
apremio, sin que el Juez de la ejecuciСn acepte
excepciСn alguna, salvo las que se originen con
posterioridad a la suscripciСn del acta de
mediaciСn.
Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrАn
discutir en juicio Зnicamente las diferencias que
no han sido parte del acuerdo. En el caso de que
no se llegare a ningЗn acuerdo, el acta de
imposibilidad firmada por las partes que hayan
concurrido a la audiencia y el mediador podrА ser
presentada por la parte interesada dentro de un
proceso arbitral o judicial, y esta suplirА la
audiencia o junta de mediaciСn o conciliaciСn
prevista en estos procesos. No obstante, se
mantendrА cualquier otra diligencia que deba
realizarse dentro de esta etapa en los procesos
judiciales, como la contestaciСn a la demanda en
el juicio verbal sumario.
En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo
a que se llegue mediante un procedimiento de
mediaciСn, serА susceptible de revisiСn por las
partes, conforme con los principios generales
contenidos en las normas del CСdigo de Menores y
otras leyes relativas a los fallos en estas
materias.
Art. 48.- La mediaciСn prevista en esta ley podrА
llevarse a cabo vАlidamente ante un mediador de un
centro o un mediador independiente debidamente
autorizado.
Para estar habilitado para actuar como mediador
independiente o de un centro, en los casos
previstos en esta ley, deberА contarse con la
autorizaciСn escrita de un centro de mediaciСn.
Esta autorizaciСn se fundamentarА en los cursos
acadИmicos o pasantМas que haya recibido el
aspirante a mediador.
El centro de mediaciСn o el mediador independiente
tendrА la facultad para expedir copias autИnticas
del acta de mediaciСn.
Art. 49.- Quien actЗe como mediador durante un
conflicto queda inhabilitado para intervenir en
cualquier proceso judicial o arbitral relacionado
con el conflicto objeto de la mediaciСn, ya sea
como Аrbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo
de alguna de las partes. AdemАs por ningЗn motivo
podrА ser llamado a declarar en juicio sobre el
conflicto objeto de la mediaciСn.
Art. 50.- La mediaciСn tiene carАcter
confidencial.
Los que en ella participen deberАn mantener la
debida reserva.
Las fСrmulas de acuerdo que se propongan o
ventilen no incidirАn en el proceso arbitral o
judicial subsecuente, si tuviere lugar.
Las partes pueden, de comЗn acuerdo, renunciar a
la confidencialidad.
Art. 51.- Si alguna de las partes no comparece a
la audiencia de medicaciСn a la que fuere
convocada, se seЯalarА fecha para una nueva
audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de
las partes no comparece, el mediador expedirА la
constancia de imposibilidad de mediaciСn.
Art. 52.- Los gobiernos locales de naturaleza
municipal o provincial, las cАmaras de la
producciСn, asociaciones, agremiaciones,
fundaciones e instituciones sin fines de lucro y,
en general, las organizaciones comunitarias,
podrАn organizar centros de mediaciСn, los cuales
podrАn funcionar previo registro den el Consejo
Nacional de la Judicatura. La comprobaciСn de la
falta cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presenta Ley y su reglamento, por parte de
un centro de mediaciСn darА lugar a la cancelaciСn
del registro y su prohibiciСn de funcionamiento.
Art. 53.- Los centros de mediaciСn que se
establecieren deberАn contar con una sede dotada
de elementos administrativos y tИcnicos necesarios
para servir de apoyo para las audiencias.
Los centros que desarrollen actividades de
capacitaciСn para mediadores deberАn contar con el
aval acadИmico de una instituciСn universitaria.
Art. 54.- Los reglamentos de los centros de
mediaciСn deberАn establecer por lo menos:
-
La manera de formular las listas de mediadores y los
requisitos que deben reunir, las causas de
exclusiСn de ellas, los trАmites de inscripciСn
y forma de hacer su designaciСn para cada
caso;
-
Tarifas de honorarios del mediador, de gastos
administrativos y la forma de pago de Иstos,
sin perjuicio de que pueda establecerse la gratuidad
del servicio;
-
Forma de designar al director, sus funciones y
facultades;
-
DescripciСn del manejo administrativo de la mediaciСn;
y,
-
Un cСdigo de Иtica de los mediadores.
Art.
55.- La conciliaciСn extrajudicial es un
mecanismo alternativo para la soluciСn de
conflictos. Para efectos de la aplicaciСn de esta
Ley se entenderАn a la mediaciСn y la conciliaciСn
extrajudicial como sinСnimos.
Art. 56.- Los jueces ordinarios no podrАn ser
acusados de prevaricato, recusados, ni sujetos a
queja por haber propuesto fСrmulas de arreglo
entre las partes en las audiencias o juntas de
conciliaciСn.
Art. 57.- En caso de no realizarse el pago de los
honorarios y gastos administrativos conforme a lo
establecido en la ley y el reglamento del centro
de mediaciСn, este quedarА en libertad de no
prestar sus servicios.
TITULO III : DE LA MEDIACION COMUNITARIA
Art. 58.- Se reconoce la mediaciСn comunitaria
como un mecanismo alternativo para la soluciСn de
conflictos.
Art. 59.- Las comunidades indМgenas y negras, las
organizaciones barriales y en general las
organizaciones comunitarias podrАn establecer
centros de mediaciСn para sus miembros, aЗn con
carАcter gratuito, de conformidad con las normas
de la presente Ley.
Los acuerdos o soluciones que pongan fin a
conflictos en virtud de un procedimiento de
mediaciСn comunitario tendrАn el mismo valor y
efecto que los alcanzados en el procedimiento de
mediaciСn establecido en esta Ley.
Los centros de mediaciСn, de acuerdo a las normas
de esta Ley, podrАn ofrecer servicios de
capacitaciСn apropiados para los mediadores
comunitarios, considerando las peculiaridades
socio-econСmicas, culturales y antropolСgicas de
las comunidades atendidas.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60.- La presente Ley por su carАcter de
especial prevalecerА sobre cualquier otra que se
le opusiere.
Art. 61.- El Presidente de la RepЗblica, en uso de
la facultades que le confiere la ConstituciСn
PolМtica, expedirА en el plazo de noventa dМas el
correspondiente reglamente para la aplicaciСn de
esta Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 62.- Las normas de la presente Ley se
aplicarАn inclusive a aquellos convenios
arbitrales suscritos con anterioridad a su
vigencia, siempre que el procedimiento arbitral no
haya comenzado.
Art. 63.- Las instituciones que cuenten con un
centro de mediaciСn previo a la vigencia de esta
Ley, necesitarАn registrar al centro, sin
perjuicio de continuar con su normal
funcionamiento.
Art. 64.- Hasta que el Consejo Nacional de la
Judicatura estИ integrado o tenga sus delegaciones
o representaciones en las provincias, cumplirАn
las funciones que le asignen esta Ley, las Cortes
Superiores.
Derogatorias
DerСgase la Ley de Arbitraje Comercial dictada
mediante Decreto Supremo No. 735 de 23 de octubre
de 1963 y publicada en el Registro Oficial No. 90
de 28 de octubre de 1963.
DerСgase la SecciСn XXX del TМtulo II del Libro II
del CСdigo de Procedimiento Civil.
DerСgase la SecciСn XV del TМtulo I de la Ley
OrgАnica de la FunciСn Judicial.
DerСgase el artМculo 21 de la Ley OrgАnica del
Ministerio PЗblico.
DerСgase la interpretaciСn realizada al artМculo
1505 del CСdigo Civil en el Decreto Supremo No.
797-B, publicado en el Registro Oficial No. 193 de
15 de octubre de 1976.
DerСgase en el artМculo 1505 del CСdigo Civil, la
frase: "AsМ la promesa de someterse en el Ecuador
a una jurisdicciСn no reconocida por las leyes
ecuatorianas, es nula por vicio del objeto".